Tasa por Suministro
de Agua Potable
Descarga la Ordenanza completa pulsando sobre el botón
Ordenanza Suministro de Agua| TARIFAS | € |
| a) Usos domésticos: | |
| Cuota de servicio, mínimo 12 metros cúbicos bimensuales | 5,95 |
| Cuota de consumo de 12 a 35 metros cúbicos bimensuales | 0,50 |
| Cuota de consumo de 35 metros cúbicos en adelante, bimensuales | 1,10 |
| b) Otros usos: (Los nos englobados en otros epígrafes): | |
| Cuota de servicio (mínimo 40 metros cúbicos) bimensuales | 19,85 |
| Cuota de consumo de 40 a 120 metros cúbicos bimensual | 0,65 |
| Cuota de consumo de 120 metros cúbicos en adelante | 1,25 |
| c) Administraciones públicas y centros dependientes: | |
| Cuota de consumo (por metro cúbico) | 0,85 |
| d) Tasa por nueva acometida: | |
| Usos domésticos e industriales | 90,15 |
| Administraciones públicas y centros dependientes exento | |
| e) Tasa de conservación de contadores: | |
| Todas las medidas bimensual | 0,72 |
| f) Tasa acometida por interrupción prevista en el art. 60 | 180,30 |
| g) Cambio de titular de suministro | 65,80 |
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable de Nanclares de la Oca
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Servicio local de abastecimiento de agua como servicio público
La Junta Administrativa de Nanclares de la Oca procede a la prestación del “Servicio Local de Abastecimiento de Agua en cumplimiento de la obligación indicada en el artículo 26 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
El servicio ostentará en todo momento la calificación de Servicio Público Local.
Artículo 2. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que presta
el servicio y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para
cada una de las partes.
Artículo 3. Normas generales
La Junta Administrativa de Nanclares de la Oca procede a la prestación del “Servicio Local de Abastecimiento de Agua de acuerdo con la normativa aplicable en vigor, tanto local como sanitaria”.
El servicio de suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente reglamento y a lo estipulado en el Real Decreto 314/2006 de 17, de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y los Documentos Básicos que lo integran, en especial el correspondiente a Salubridad HS-4 Suministro de agua y HS-5 Evacuación de aguas.
Artículo 4. Carácter obligatorio del servicio
Prestación por la junta administrativa: la junta administrativa otorgará el suministro domiciliario de agua potable que sea solicitado por los interesados en las condiciones que el presente reglamento establece de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.